El Tribunal Supremo analiza en su sentencia del 26 de marzo de 2021 un supuesto en que una empresa transportista demanda a una aseguradora, con la finalidad de hacer efectiva la condena impuesta a la empresa subtransportista asegurada por esta
El TS entiende que la reclamación formulada contra el subporteador asegurado en la compañía demandada afecta a la prescripción de la acción, al hallarse unidos por vínculos de solidaridad. Estamos ante un caso de incumplimiento de las obligaciones dimanantes de un contrato de transporte por negligencia contractual del demandado, que cuenta con su propia compañía de seguros que le da cobertura al siniestro objeto del litigio. La interrupción de la prescripción tratándose de las obligaciones solidarias no opera en los supuestos de solidaridad impropia, pero esto no es aplicable a las relaciones existentes entre aseguradora y asegurado, unidos por vínculos de solidaridad derivados de la ley, que atribuye al perjudicado la acción directa contra la aseguradora del causante del daño.
Por otro lado, el plazo de prescripción será el que rija para el ejercicio del derecho que tiene el perjudicado frente a la entidad asegurada que en este caso es el propio de un contrato de transporte internacional de mercancías, y, por consiguiente, el de uno o tres años según resulta del juego normativo del art. 32 de la CMR. El TS entiende que el plazo que opera es el de tres años, dado que la conducta del asegurado puede subsumirse a una falta equivalente al dolo, teniendo en cuenta en primer lugar que el el importante valor de las mercancías transportadas ( 150.695,02 €), que exigía extremar la obligación de custodia, asi como que había dejado estacionado el remolque con la mercancía en un aparcamiento para camiones fuera del polígono industrial sin ni vigilancia, y que la subporteadora no se vuelve a interesar por la mercancía durante bastantes días.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4658404d0deb9d35/20210412