ACCION POR RESPONSABILIDAD CONTRA LA MATRIZ POR INCUMPLIR EL DEBER DE DILIGENCIA AL DEJAR DE PRESTAR AYUDA FINANCIERA A LA FILIAL.

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La SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 10 de marzo de 2022 en el asunto C‑498/20, analiza el siguiente supuesto relativo a la responsabilidad de la matriz respecto de su filial al suspender la ayuda financiera, lo que supuso la declaración de insolvencia de esta última.

BMA NL y su sociedad matriz, BMA Groep BV, son sociedades establecidas en los Países Bajos. BMA AG, establecida en Alemania, es la sociedad matriz de BMA Groep y, por consiguiente, la sociedad matriz cabecera de BMA NL. BMA Groep, que participa en un 100 % en BMA NL, es su administrador único.

Entre 2004 y 2011, BMA AG concedió préstamos a BMA NL por un importe total de 38 millones de euros.  A principios de 2012, BMA AG puso fin a la ayuda financiera a BMA NL. Esta solicitó entonces la declaración de concurso.

ZK ejercitó, contra BMA AG, una acción por responsabilidad delictual o cuasidelictual ejercitada por un administrador concursal contra un tercero que supuestamente ha participado en la producción del daño ocasionado a los acreedores de una sociedad declarada en concurso. La acción se ejercita en favor del conjunto de los acreedores, pero no en su nombre, y tiene por objeto recuperar sus posibilidades de cobro.

ZK alega que BMA AG actuó de manera ilícita al incumplir su deber de diligencia para con el conjunto de los acreedores de BMA NL y que BMA AG es responsable del daño sufrido por estos.

Según el administrador concursal, este incumplimiento consiste, más concretamente, en que BMA AG dejó de prestar ayuda financiera a BMA NL, lo que tuvo como consecuencia que su quiebra fuera inevitable.

El Tribunal de Justicia, entiende en esta sentencia que el órgano jurisdiccional del lugar de establecimiento de una sociedad cuyas deudas han pasado a ser incobrables, porque la sociedad matriz cabecera de esa sociedad ha incumplido su deber de diligencia para con los acreedores de esta, es competente para conocer de una acción colectiva de indemnización por daños y perjuicios en materia delictual o cuasidelictual que el administrador concursal de dicha sociedad haya ejercitado

El artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»), debe interpretarse en el sentido de que la ley aplicable a una obligación de indemnización en virtud del deber de diligencia de la sociedad matriz cabecera de una sociedad declarada en concurso es, en principio, la del país en el que esta última está establecida, aunque la preexistencia de un acuerdo de ayuda financiera entre esas dos sociedades, que establece una cláusula de elección de foro, sea una circunstancia que puede establecer vínculos manifiestamente más estrechos con otro país.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=255424&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=6478275

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