La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de enero de 2021 aborda interesantes cuestiones relacionadas con el derecho de separación del socio, en particular determina cuando se pierde la condición de socio tras haberse ejercitado el derecho de separación, situándolo en el momento en que se paga al socio el valor de su participación. Destaca, no obstante, el voto particular del Magistrado D. Juan María Diez Fraile, que, tras un extenso análisis del marco normativo y jurisprudencia discrepante, mantiene la posición de que tal momento se produce mediante la comunicación del socio a la sociedad. Las consecuencias prácticas de situar dicho momento en una u otra tesis son importantes. En el caso enjuiciado, el TS considera al crédito del socio le corresponde la clasificación de crédito subordinado, pese a la existencia de una sentencia que declaró el derecho de separación y condenó a la sociedad al pago de ese crédito ya en el año 2014.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/405427a29c7f91d2/20210125